Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 40, de 17 de febrero de 2020
  • Referencia
    3412742
  • Plazas convocadas

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.
2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.
5. Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.
6. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.
7. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

* Méritos

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha), los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad.
b) La formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquéllas, así como los financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones públicas.
c) La experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas.
d) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del referido Anexo I.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Descripción del puesto (Anexo I)
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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