Información y documentación
-
Información
TasaNo requiere el pago de tasasForma de accesoAcceso libre
-
Personas destinatarias
Personal laboral fijo, indefinido no fijo y personal laboral temporal e interino en vacante que presta servicios en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en alguna de las categorías que se especifican en el Anexo I o, que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1. d) de la orden y que reúna los requisitos exigidos para ello, de acuerdo con las disposiciones de esta norma y del Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fundación Alcorcón en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
-
Requisitos
Podrá optar por su integración voluntaria en categoría equivalente del régimen estatutario según las tablas del Anexo I, el personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón. El personal laboral temporal o interino en puesto vacante podrá renunciar a la vinculación laboral para suscribir, sin solución de continuidad, un nombramiento temporal estatutario de la misma naturaleza temporal o interino en vacante, en categoría equivalente según Anexo I, con la misma causa y duración, siempre que ambos colectivos reúnan los siguientes requisitos:
- Vinculación: El personal laboral debe contar con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, interino en vacante, o contrato laboral temporal de las modalidades previstas en el Convenio Colectivo, excepto personal con contrato de interinidad para la cobertura de personal con derecho a reserva de plaza, a tiempo completo o tiempo parcial, que seguirá la opción elegida por el titular del puesto sustituido, en alguna de las categorías de las contempladas en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, que ha de ser equivalente a la categoría de personal estatutario conforme a las tablas de homologación que se acompañan a la presente Orden como Anexo I.
- Titulación: Estar en posesión de la titulación o especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.
No obstante, cuando el personal laboral perteneciente a un grupo o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente. Así mismo, en la categoría de Gobernante o Gobernanta se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2026 sobre el proceso de integración del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud. - Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.
- Situación administrativa: Estar en situación de activo incluyendo cualquier situación que implique la suspensión de contrato y reserva de puesto de trabajo así como en, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón. En el supuesto de situación de excedencia, podrá reingresar siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto para cada caso. En este supuesto la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y el reingreso al servicio activo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, del estatuto marco. La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto para el ejercicio de la opción que se establece en esta norma.
- Desempeño de funciones como Médico de Cuidados Paliativos según lo establecido en el Acuerdo de 31 de julio de 2026 sobre el proceso de integración del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
- Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-
Documentación
No será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero con excepción del apartado 3.d) y 3.e) que sí deberá aportarse, así como, en su caso, la condición de personal estatutario fijo en otro servicio de salud en la misma categoría.
Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá expedirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, con la salvedad del apartado d) referido a las situaciones administrativas y e) referido a Médico de Cuidados paliativos que deberán ser aportados por el interesado.
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral fijo, según ámbito de aplicación de la convocatoria.
- Certificado expedido por el Director Gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado.
- Resolución por la que haya sido declarado en alguna de las situaciones administrativas recogidas en la sección de requisitos.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI.
- Título exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada.
-
Normativa
- Orden 1303/2026, de 11 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral que presta servicios en el Hospital de Alcorcón del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 197, de 19 de agosto).
- Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de 31 de julio de 2026, sobre el proceso de integración del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 193, de 14 de agosto).
- Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
-
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 20/08/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/08/2026 Fecha de fin: 21/09/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud