Descripción
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ReferenciaE5107
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Descripción
Las personas incluidas en las Bolsas de Empleo del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) podrán solicitar voluntariamente y sin justificación, su exclusión temporal por periodo no inferior a un mes, sin incluir los períodos vacacionales (Semana Santa, Navidad y época estival).
Salvo exclusiones de más de seis meses consecutivos, no se autorizarán exclusiones en bolsa si están incluidos algunos de los siguientes periodos: meses de junio a septiembre ambos incluidos, mes de diciembre y el mes en el que coincida la semana santa.
Asimismo, no se autorizarán exclusiones voluntarias en situaciones declaradas de crisis sanitaria. No se podrá solicitar la exclusión cuando se haya producido una oferta de trabajo. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personal incluido en alguna Bolsa Única de trabajo temporal del SERMAS.
Requisitos
- Estar admitido en una Bolsa Única de trabajo temporal del Servicio Madrileño de Salud.
- Solicitar la exclusión con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos.
- Indicar en la petición de exclusión, la fecha de inicio y de fin, siendo ésta última ampliable dentro del mencionado plazo de 10 días.
- Salvo exclusiones de más de seis meses consecutivos, no se autorizarán exclusiones en bolsa si están incluidos algunos de los siguientes periodos: meses de junio a septiembre ambos incluidos, mes de diciembre y el mes en el que coincida la semana santa.
- No se autorizarán exclusiones voluntarias:
- en situaciones declaradas de crisis sanitaria.
- Cuando se haya producido una oferta de trabajo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: candidatos.bolsa@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta. Si no lo haces en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu petición.
Si revisada la solicitud, cumples con los requisitos exigidos, se procede a realizar la exclusión por el periodo solicitado.
Normativa
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad de 28 de junio de 2023, sobre Selección de Personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Órgano responsable
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11 abril 2006
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).