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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia3770034
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoriaBOCM Nº 237 de 30 de septiembre de 2020
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Sistema de selección
Valoración de méritos
Calendario de actuaciones
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21/06/2022Modificación de la relación definitiva
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11/03/2022Resuelve el concurso de traslados voluntario
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29/09/2021Abierto el plazo de presentación de reclamaciones del 30 de septiembre al 21 de octubre de 2021.
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09/09/2021Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Requisitos
Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados:
Puedes participar si eres personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que te encuentres en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúnas los requisitos que para las mismas se señalan:
- Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberás haber tomado posesión en la plaza que vinieras desempeñando o tuvieras reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberás reunir los requisitos legales y reglamentarios necesarios para incorporarte al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, si eres personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberás acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
- Si eres personal estatutario fijo que te encuentres en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se te exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados:
- En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: Si eres personal estatutario que te encuentres en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estarás obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de tu modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.
- Si estás en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad y no has cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en tu modalidad, desistas de tu participación o renuncies a la plaza adjudicada en este concurso, serás declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
- En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: Si eres personal estatutario que te encuentres en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estarás obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en tu categoría, desistir de tu solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, serás declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados. - De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que te encuentres encuadrado, en tu categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en los que así viene especificado en el Anexo VI de la presente convocatoria.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no hayas sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Correo de contacto: c.traslados@salud.madrid.org
Teléfonos de consulta:
91 426 90 33 / 91 426 90 41 / 91 529 09 78 / 91 529 09 76
91 426 90 36 / 91 426 93 30 / 91 338 76 15 / 91 338 76 95
91 426 90 32 / 91 529 09 77 / 91 338 74 97 / 91 338 77 92
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se corrigen errores en la Resolución de 22 de septiembre de 2020, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 271, de 5 de noviembre).
- Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 237, de 30 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).