Descripción
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ReferenciaE4717
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Descripción
Constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo única y permanentemente abierta de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios derivada del proceso selectivo convocado por la Orden 1176/2019.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Forma de acceso
Bolsa de empleo
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TitulaciónNinguna
Calendario de actuaciones
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16/07/2024Bolsa de trabajo provisional. Se abre plazo de acreditación de requisitos del 17 de julio al 14 de agosto de 2024.
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17/06/2024Bolsa de trabajo provisional. Se abre plazo de acreditación de requisitos del 18 de junio al 15 de julio de 2024.
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública
Relación de personas aspirantes que han de acreditar requisitos y elección de zonas geográficas
Proceso selectivo del que deriva la bolsa de trabajo:
Destinatarios
Aspirantes del turno de libre y del cupo de discapacidad del turno libre del proceso selectivo convocado por la orden 1176/2019.
Requisitos
Haber obtenido una calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid.
- En caso (representante), Anexo de "Autorización para presentación y firma de solicitud".
- Otros (indicar).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF / NIE)
- En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
La presentación de solicitudes de esta convocatoria sólo admite el DNI electrónico y certificado digital como sistemas de firma electrónica.
Presentación de solicitudes
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre esta convocatoria puedes dirigirte al buzón: bolsaslaborales@madrid.org
Tramitación
Todas las novedades que se produzcan en el desarrollo del procedimiento para la constitución de la bolsa de trabajo serán publicadas en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Normativa
- Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
- Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases general es por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 79, de 3 de abril)
- Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid.(BOCM Nº 98, de 26 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).