Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 153, de 28 de junio de 2018
  • Referencia
    2492718
  • Forma de acceso

    Bolsa de empleo

  • Sistema de selección

    Concurso de méritos

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Tener nacionalidad española.
    2. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    5. Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
    6. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    1. Título de Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III), rama Servicios a la Comunidad.
    2. Título de Técnico Superior Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), rama Servicios a la Comunidad.
    3. Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional de segundo grado), rama Servicios a la Comunidad.
      En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  5. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  6. No estar incluido en alguna de las bolsas vigentes, derivadas de las Resoluciones del Director General de Función Pública relativas a la categoría de Educador (Educación Infantil) de 24 de julio de 2001 (BOCM de 25 de julio) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997, ni en la de 4 de octubre de 2001 (BOCM de 11 de octubre), por la que se aprobó la ampliación de la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo en la categoría de Educador (Educación Infantil), así como la bolsa de trabajo supletoria derivada de la Resolución de 2 de noviembre de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOCM 16 de noviembre de 2004) por la que se aprobó la relación definitiva de candidatos de bolsa de trabajo supletoria a la derivada del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.
  7. Dado que el puesto objeto de la convocatoria implica contacto con menores, el participante no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Baremo (Anexo I)
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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