Descripción
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ReferenciaE3572
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Descripción
Bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por la Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCM nº 98, de 26 de abril)
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
Calendario de actuaciones
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14/05/2024Modificación del Primer bloque de la bolsa de trabajo a efecto de contrataciones en ejecución de sentencia judicial
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15/04/2024Modificación del Primer bloque de la bolsa de trabajo a efecto de contrataciones
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20/03/2024Modificación del Primer bloque de la bolsa de trabajo a efecto de contrataciones
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23/02/2024Modificación del Primer bloque de la bolsa de trabajo a efecto de contrataciones
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05/01/2024Modificación del Primer bloque de la bolsa de trabajo a efecto de contrataciones
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Copia del título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) o de Técnico Especialista en Educación Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. - Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada, obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que va referida la misma, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en los apartados 8 y 9 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia.
En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse la documentación comprendida en el punto 2.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral tempo al correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
- Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 183, de 3 de agosto).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).