Descripción
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BOCM de la convocatoriaBOCM nº 227, de 22 de septiembre de 2016
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Referencia1005614
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Sistema de selección
Concurso de Méritos
Calendario de actuaciones
Destinatarios y/o requisitos
1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de selección.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos, el acceso al empleo público.
6. Los requisitos contemplados en la base octava de estas bases y en los términos dispuestos en la misma.
La totalidad de los requisitos establecidos en el párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
Baremo (Anexo I) >
Se podrá consultar el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Vigencia de la bolsa: La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá carácter supletorio de la aprobada por Resolución de 18 de enero de 2002, del Director General de Función y por Resolución, de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública, y se mantendrá vigente hasta que entre en funcionamiento aquella que derive del correspondiente proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador (Discapacidad Psíquica) y la categoría de Técnico auxiliar. |
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Fotocopia compulsada y nítida del DNI, Pasaporte o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa en aplicación de lo establecido en el artículo 57.4 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Impreso de Autobaremación debidamente cumplimentado.
4. Fotocopia compulsada y nítida de la Titulación académica exigida en la convocatoria o de la certificación académica que acredite el cumplimiento de haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición del título junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación o convalidación en su caso.
La titulación académica acreditada como requisito mínimo de conformidad con lo dispuesto en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el Anexo I.
5. Documentación original o compulsada acreditativa de los méritos académicos y profesionales objeto de valoración recogidos en el Anexo IV (ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha) y conforme a los términos dispuestos en el mismo.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada (Anexo III-ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha) ) del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento, el Tribunal Permanente de Selección, o en su caso, el órgano de contratación, pueden requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan aportado.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:- En el apartado Gestión de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud.
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de solicitudes:
La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro de la Agencia Madrileña de Atención Social (c/ Agustín de Foxá, 31), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3) y en el Registro Auxiliar del Registro General (plaza de Chamberí, 8). Asimismo, podrá presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Normativa
* Resolución 3509/2016, de 13 de septiembre, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por el procedimiento de urgencia para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo supletoria de la categoría profesional de “Educador (Discapacidad Psíquica) y Técnico Auxiliar” en el ámbito de dicho organismo autónomo y se convoca la misma (BOCM nº 227, de 22 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).