1. Ser funcionarios docentes de carrera que cumplan los requisitos de Cuerpo y Especialidad recogidos en el Anexo II para cada una de las plazas indicadas en el mismo. (Ver apartado Información relacionada)
2. Ser funcionarios docentes de carrera que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo en el cuerpo correspondiente a la plaza a la que opta, dentro de las que se relacionan en el Anexo II.
3. Estar destinado en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
4. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
5. Haber impartido docencia directa o prestado servicios como funcionario de carrera, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana.
6. Estar prestando servicios en un centro público, con una antigüedad de al menos un curso completo a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Únicamente a este respecto podrán computarse, también, las tareas desarrolladas como Asesor de Formación provisional de un Centro de la Red de Formación en el curso, 2016/2017.
7. Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación durante, al menos, tres cursos, al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.
8. No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2017/2018. En caso de obtenerla en el transcurso del proceso selectivo, se procederá según lo dispuesto en la base Décima de la presente convocatoria.
9. No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que:
a) En el actual curso académico, hayan renunciado voluntariamente a su plaza de Asesor de Formación, para el curso 2017/2018.
b) Hayan sido evaluados negativamente en el curso 2016/17, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/ 2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
10. Aquellos docentes que se encuentren en la actualidad desempeñando una plaza de Asesor de Formación obtenida por convocatoria, en un Centro de la Red de Formación, no podrán solicitar un puesto distinto.
* Baremo (Anexo III):
Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.