• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    2790771
  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 90, de 16 de abril de 2019
  • Plazas convocadas

     443, se reservan 32 para el turno de discapacidad.

  • Sistema de selección

    Concurso-oposición

Requisitos

1. Para participar en este proceso selectivo será necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2. Además, al tratarse de un proceso de promoción interna, han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.

* Se podrá consultar el Proceso de selección (Anexo I) y Programa (Anexo II) en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, se descarga gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (Inscripción) y de las páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas .
2. Justificante de haber abonado la tasa (Véase instrucciones para la cumplimentar la solicitud, Información relacionada).
2.1 Exención de tasas: Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
 

La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 91 837 22 95; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

 

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- Ministerio de Justicia: Inscribirse

* Presentación de solicitudes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, c/ de la Bolsa, nº 8, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet www.mjusticia.gob.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican. La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen.

   

Documentación de interés

Descripción del proceso selectivo (Anexo I)
Descargar
108.14 KB
Programa (Anexo II)
Descargar
104.64 KB
Instrucciones para cumplimentar la solicitud (Anexo III)
Descargar
99.43 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Justicia y Víctimas
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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