Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresas contratistas que subcontratan a otra empresa o a una persona trabajadora autónoma para realizar una parte de la obra de construcción contratada.
- Empresas promotoras que contratan directamente a personas trabajadoras autónomas para realizar la obra de construcción o trabajos específicos de la obra.
Requisitos
- Ejecutar la obra de construcción en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber comunicado previamente la apertura o reanudación de la actividad en centros de trabajo ubicados en obras de construcción.
- Las personas trabajadoras autónomas con personal a cargo y las empresas contratadas o subcontratadas deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la autoridad laboral correspondiente a la ubicación de su domicilio social.
- Están excluidas de estar inscritas en el REA:
- Las empresas que solo actúan como promotoras.
- Las personas trabajadoras autónomas que no tienen personal a su cargo.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona contratista.
- Datos identificativos de la obra:
- Promotor.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución.
- Domicilio de la obra.
- Referencia del aviso previo de la obra (comunicación de apertura de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción).
- Número de inscripción del contratista en el REA.
- Número de orden de la última anotación efectuada en el libro de subcontratación anterior del mismo contratista en esta obra, si se solicita un segundo libro.
- Causa de la no disposición del libro anterior, en caso de existir: pérdida o destrucción.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la última hoja del libro de subcontratación anterior completada totalmente, si se solicita la habilitación de un segundo libro.
- Declaración de pérdida o deterioro del libro de subcontratación firmado y sellado por el contratista, si se solicita la habilitación de un segundo libro por uno de esos motivos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Una vez habilitado el libro de contratación, la empresa contratista tiene las siguientes obligaciones:
- Registrar todas las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas en el libro de subcontratación, por orden cronológico y desde el inicio de la obra.
- Firmar y sellar todas las hojas cumplimentadas del libro.
- Mantener el libro actualizado.
- Tener el libro físicamente en la obra.
- Permitir el acceso al libro a:
- Empresa promotora, dirección facultativa y persona coordinadora en seguridad y salud.
- Empresas y personas trabajadoras autónomas de la obra.
- Personas delegadas de prevención y representantes de quienes trabajan en las empresas que intervienen en la obra.
- Autoridad laboral.
- Conservar el libro durante los 5 años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Inscripciones y Autorizaciones
- Calle Princesa, 5. 28008 Madrid
- Correo electrónico: reamadrid@madrid.org
- Teléfono: 915809591
Normativa
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 204, de 25 de agosto).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250, de 19 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Trabajo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez enviada la solicitud, si cumple todos los requisitos, enviaremos la primera página del libro de subcontratación diligenciada a la persona solicitante en el plazo aproximado de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde su recepción.
Sin embargo, si la solicitud no reúne los requisitos, mandaremos un escrito a la persona indicada en la solicitud para subsanar (corregir) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
De todas formas, puede volver a presentar una nueva solicitud con la información completa.
Plazo de respuesta
El plazo aproximado de respuesta es de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud