Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas o entidades que han realizado un ingreso indebido a través de la web o la app de pagos de tasas, precios públicos u otros ingresos mediante modelos normalizados.
Requisitos
- Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
- Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa, precio público u otros ingresos a través de la web o la app.
- Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
- Haber realizado el ingreso después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Haberse rectificado cualquier error material de hecho o aritmético en la liquidación, de oficio o a solicitud del interesado, y esa rectificación haya originado un ingreso indebido.
- Estar en otro supuesto que establezca la normativa correspondiente.
- Presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:
- El día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o
- Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo o
- Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso.
- Facilitar los datos de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante
- Justificante de ingresos (modelo normalizado), así como cuantos elementos de prueba considere oportuno
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria elegida para realizar la transferencia
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre)
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOE nº 62, de 13 de marzo)
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOE nº 8, de 9 de enero)
Órgano responsable
- Consejería responsable del ingreso
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante una transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud.
Cuando se estime la solicitud de devolución:
- Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
- Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud