Descripción
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Referencia254
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Descripción
La persona titular de una infraestructura de abastecimiento de agua para consumo debe solicitar un informe sanitario a la autoridad competente antes de la puesta en funcionamiento de:
- Una nueva infraestructura.
- Una infraestructura ya existente que necesita remodelación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas, responsables de infraestructuras de aguas de consumo.
Requisitos
Solicitar el informe sanitario de una nueva instalación o remodelación de una existente en los siguientes momentos:
- Antes de iniciar su construcción, sobre el proyecto.
- Antes de su puesta en funcionamiento.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En caso de solicitar informe sanitario sobre proyecto:
- Memoria del proyecto técnico de la instalación.
- En caso de solicitar informe sanitario de puesta en funcionamiento:
- Informes de los resultados analíticos de las muestras del agua.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Sanidad Ambiental
- Calle San Martín de Porres nº 6. 28035 Madrid
- Teléfono: 91 490 41 11
- Correo electrónico: sanidad.ambiental@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
Si todo es correcto, teniendo en cuenta la memoria presentada y los resultados analíticos del agua realizaremos los controles oficiales de la instalación como autoridad sanitaria. Esto permite comprobar su correcto funcionamiento y si el agua es apta para el consumo. Si el resultado de estos controles es adecuado:
- Remitiremos el informe sanitario a la persona solicitante, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la instalación.
- Registraremos la zona de abastecimiento en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC), si el volumen de agua distribuido supera 10 metros cúbicos como media diaria anual.
Si el resultado de los controles no es adecuado, enviaremos un nuevo requerimiento para subsanar las deficiencias encontradas. Si no contesta o no corrige las deficiencias, emitiremos informe desfavorable y no podrá utilizar la infraestructura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Además, debajo que dicha información es preciso añadir la siguiente frase con el enlace al recurso de la Consejería que corresponde:
Normativa
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE nº 9, de 11 de enero).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).