Última actualización: 07/04/2025

Descripción

  • Referencia
    254
  • Descripción

    La persona titular de una infraestructura de abastecimiento de agua para consumo debe solicitar un informe sanitario a la autoridad competente antes de la puesta en funcionamiento de:

    • Una nueva infraestructura.
    • Una infraestructura ya existente que necesita remodelación.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas, responsables de infraestructuras de aguas de consumo.

Requisitos

Solicitar el informe sanitario de una nueva instalación o remodelación de una existente en los siguientes momentos:

  • Antes de iniciar su construcción, sobre el proyecto.
  • Antes de su puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de solicitar informe sanitario sobre proyecto:
    • Memoria del proyecto técnico de la instalación.
  2. En caso de solicitar informe sanitario de puesta en funcionamiento:
    • Informes de los resultados analíticos de las muestras del agua.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Requisitos mínimos del protocolo de autocontrol en abastecimientos de agua de consumo
Descargar
932.85 KB

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.

Si todo es correcto, teniendo en cuenta la memoria presentada y los resultados analíticos del agua realizaremos los controles oficiales de la instalación como autoridad sanitaria. Esto permite comprobar su correcto funcionamiento y si el agua es apta para el consumo. Si el resultado de estos controles es adecuado:

  1. Remitiremos el informe sanitario a la persona solicitante, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la instalación.
  2. Registraremos la zona de abastecimiento en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC), si el volumen de agua distribuido supera 10 metros cúbicos como media diaria anual.

Si el resultado de los controles no es adecuado, enviaremos un nuevo requerimiento para subsanar las deficiencias encontradas. Si no contesta o no corrige las deficiencias, emitiremos informe desfavorable y no podrá utilizar la infraestructura.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Además, debajo que dicha información es preciso añadir la siguiente frase con el enlace al recurso de la Consejería que corresponde:

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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