Descripción
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Referencia1738
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Descripción
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho requiere una solicitud de cita previa para aportar la documentación necesaria para constituirse como pareja de hecho.
Te asignaremos una fecha para formalizar la solicitud de inscripción en nuestra oficina.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas que conviven en pareja de forma estable y tienen una relación de afectividad.
Requisitos
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.
- Mantener una convivencia estable durante, al menos, doce meses (si se acaba de cancelar una inscripción anterior deben transcurrir doce meses desde la fecha de cancelación para solicitar una nueva inscripción, ya sea con la misma o con distinta pareja).
- Estar empadronadas en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y residir en la Comunidad de Madrid.
- Ser una persona soltera, viuda, divorciada o separada judicialmente.
- No tener un vínculo de parentesco (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona, ni en la Comunidad de Madrid ni en otra Comunidad Autónoma. En el caso de estar registrado en otra Comunidad Autónoma debe cancelarse dicha unión y, en el caso de unirse con distinta pareja, esperar doce meses desde la fecha de cancelación para inscribirse en la Comunidad de Madrid. Si la unión se realiza con la misma pareja, el trámite se puede iniciar tras la cancelación, sin necesidad de esperar los doce meses.
- Estar en plenas facultades psíquicas para prestar consentimiento a la unión válidamente.
- En caso de presentar documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada:
- La legalización de documentos extranjeros debe realizarse conforme al convenio de la Haya (si el país emisor del documento es firmante del mismo) o por los servicios consulares de España en dicho país.
- La legalización de los documentos expedidos por los servicios consulares extranjeros en España sólo puede llevarse a cabo por la dirección general correspondiente, del Ministerio competente en asuntos exteriores. Antes de solicitar la legalización, se recomienda comprobar si el país que expide el documento ha firmado un Convenio Internacional con España que exima de este requisito. Sólo se acepta documentación original.
- Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deben traducirse por una persona traductora o intérprete jurado nombrada por el Ministerio competente en asuntos exteriores. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de personas traductoras juradas habilitadas para tal fin.
- Los certificados de estado civil y del padrón municipal tienen una validez de tres meses desde su expedición. Es necesario cumplir este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de inicio del expediente para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Ten en cuenta que:
- No se admiten volantes de empadronamiento.
- Si en la consulta automática de la Comunidad de Madrid se obtiene un período inferior a doce meses o no hay datos, debe aportarse el certificado de empadronamiento histórico.
- Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión son válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
- Certificado de estado civil a aportar por:
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
- Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
- Personas solteras españolas:
- Declaración responsable de soltería ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En caso de extranjeros, Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
- Personas viudas:
- Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
- Certificado de estado civil. Dependiendo de la nacionalidad y del estado civil de las personas solicitantes se aporta:
- Para solicitantes con nacionalidad española que sean:
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente
- Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
- Personas solteras:
- Declaración de soltería ante la persona encargada del Registro de Uniones de Hecho.
- Viudos:
- Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente
- Para extranjeros que sean:
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
- Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
- Personas solteras:
- Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
- Personas viudas:
- Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- En todos los casos de persona extranjera los certificados de estado civil tienen que expedirse por el país coincidente con la nacionalidad indicada en la solicitud de inscripción.
- Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
- Para solicitantes con nacionalidad española que sean:
- En el caso de presentar la solicitud por medio de una persona representante:
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI de las personas interesadas.
- Certificado del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Uniones de Hecho
- Dirección: Calle Los Madrazo, 34, Madrid
- unionesdehecho@madrid.org
Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Documentación de interés
Tramitación
Si la documentación aportada en la solicitud previa de cita está completa, enviaremos por SMS y correo electrónico la cita para la inscripción en las oficinas del registro. Ten en cuenta que la fecha asignada no puede modificarse.
Si la documentación no está completa, enviaremos un correo electrónico para indicarte cómo proceder.
Debes pagar la tasa antes de la fecha de la cita. Se recomienda realizar el pago entre los 2 y 7 días previos al día de la inscripción. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, en una de las entidades de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.
El día de la cita las dos personas de la pareja debéis comparecer personal y conjuntamente para firmar la solicitud de inscripción en el Registro (Calle Los Madrazo, 34, planta baja, Madrid). Es necesario acudir con:
- El justificante de la tasa abonada
- El documento de identidad en vigor
- Los originales del resto de la documentación aportada en la solicitud de cita.
En el plazo de 15 hábiles enviaremos la notificación de la Resolución de inscripción, mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas o por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud de inscripción. La Resolución de la inscripción hará efectiva la constitución como pareja de hecho.
Plazo de respuesta
Contestaremos a tu solicitud de cita en el plazo de 1 mes.
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 9 de julio de 2018, del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 30 de julio).
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre (BOE nº 112, de 10 de mayo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOE nº 247, de 4 de julio).
- Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOE nº 55, de 5 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).