Descripción
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Referencia1738
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
Las personas inscritas en el Registro pueden solicitar la modificación de los datos recogidos en la inscripción básica (también llamada nota o inscripción marginal), así como la cancelación de la inscripción.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
Requisitos de los solicitantes
Pueden solicitar la inscripción en el Registro las personas que:
- Sean mayores de edad o menores emancipados.
- Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.
- Lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación ya sea con la misma o con distinta pareja).
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid
- Su estado civil sea uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estén unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formen unión de hecho con otra persona.
- Cuya unión de hecho no esté inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Si lo estuviera, debe cancelar dicha inscripción y esperar doce meses para inscribirse en la Comunidad de Madrid con distinta pareja. Si es la misma pareja no hace falta esperar los doce meses.
- No estén afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Requisitos del trámite
- Previamente a realizarse el acto presencial de inscripción ante el Registro (que consistirá en la firma ante el funcionario competente) se realiza el trámite de Solicitud de cita en el que se presentarán todos los documentos requeridos para su estudio y valoración por el Registro de Uniones de Hecho.
- La modificación y cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho requiere solicitud de cita previa. Estos procedimientos son exclusivamente para aquellos ciudadanos que ya cuentan con una resolución favorable de inscripción.
- La solicitud de cita para la inscripción requiere la presentación de original y copia de todos los documentos exigidos. Si su presentación se realiza de forma electrónica, o no se dispone del documento original, el día del acto presencial de inscripción ante el Registro se deben presentar los originales.
- Tanto la inscripción como la cancelación de la inscripción requieren un acto presencial ante los encargados del Registro:
- En caso de inscripción, los solicitantes deben comparecer el día de la cita en el Registro con la tasa abonada y el documento de identidad en vigor.
- En caso de cancelación, se exigirá, según el caso:
- Mutuo acuerdo de las partes: presencia de ambas partes.
- Muerte o declaración de fallecimiento: presencia del miembro de la unión de hecho sobreviviente.
- Matrimonio de ambos o de cualquiera de los miembros de la unión de hecho: al menos uno de los miembros.
- Separación de más de seis meses: presencia de ambas partes.
- Decisión unilateral: presencia del miembro de la unión que solicite la cancelación.
- Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid dejase de estar empadronado en cualquiera de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: presencia del miembro de la unión que solicite la cancelación.
- Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (solamente para parejas inscritas a partir del 23 de marzo de 2023): presencia del miembro de la unión que solicite la cancelación.
- Excepcionalmente, la cancelación podrá solicitarse mediante representante con poder notarial especial para ello, en el caso de que ningún interesado pueda acudir personalmente. Esta se realizará a través del formulario de solicitud específico para estos supuestos.
Requisitos de la documentación
- El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada:
- La legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.
- Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Consulta el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin.
- Los Certificados de estado civil y del padrón municipal (no se admitirán volantes de empadronamientos) tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- Certificado de estado civil a aportar por:
- Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
- Solteros españoles: Declaración responsable de soltería ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En caso de extranjeros, Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
- Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- El justificante de pago de la tasa (modelo 030) se presentará el día de la cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la fecha de inscripción en una de las entidades de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid, recomendándose que se realice entre 2 y 7 días previos al día de la inscripción.
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Recuerda que si has autorizado la consulta del certificado de padrón y se obtiene un período de empadronamiento inferior a doce meses o no existen datos, deberás aportar un certificado de empadronamiento histórico.
Además, para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión, serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho:
- NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes..
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud, en caso de que se presente por medio de un representante.
- Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
- Certificado de estado civil.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030).
Modificación de datos recogidos en el Registro (nota o inscripción marginal):
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
- Documento que se quiere modificar: DNI, NIE, certificado de padrón.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030).
Cancelación de la inscripción:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del/de los solicitante/s.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030).
- Poder notarial especial para cancelar si la cancelación se solicita por medio de representante.
- Otra documentación requerida en caso de:
- Muerte o declaración de fallecimiento: Certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento.
- Matrimonio de ambos o de cualquiera de los miembros de la unión de hecho: Libro de Familia o Certificado de matrimonio.
- Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid dejase de estarlo: Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (solamente para parejas inscritas a partir del 23 de marzo de 2023): Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión: Acreditación de la notificación al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- DNI de los interesados.
- Certificado del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Las cancelaciones sólo se realizan en horario de mañana en la sede del Registro (C/ Los Madrazo, 34 de Madrid) de 9:00 a 14:00 horas mediante cita.
Recuerda: para los servicios que requieran el pago de tasa (cancelación e inscripción básica y marginal) el día de la cita deberás presentar el justificante del pago realizado. En el siguiente enlace puedes acceder a las preguntas frecuentes.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 9 de julio de 2018, del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 30 de julio).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril)
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (B.O.C.M. de 9 de julio)
- Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero).
Órgano responsable
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06 agosto 2010- 07 Mayo 2021
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).