Descripción

  • Referencia
    49678
  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas
  • Descripción

    Registro de empresas que fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas, y que presten servicios de aplicación de los mismos, con el objetivo de proteger la salud pública y facilitar los controles oficiales de estas actividades.

Destinatarios y/o requisitos

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas (sección Documentación de interés) se inscribirán en una de las dos secciones en que se estructura el registro:

  1. Sección de establecimientos biocidas: los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas (sección Documentación de interés).
  2. Sección de servicios biocidas: las actividades de tratamiento con aplicación de biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas (sección Documentación de interés).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Para más información pinche en el siguiente enlace

Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005 – Madrid
Tfno: 91 370 20 19/11
E-mail: dgsp.rsi@salud.madrid.org

Documentación de interés

Documentación inscripción inicial
Descargar
99.51 KB
Documentación modificaciones registrales
Descargar
79.07 KB
Guía informativa sobre el registro 2ª Ed.
Descargar
832.43 KB
Tasas a pagar en función del trámite
Descargar
72.21 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Estimatorio
Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Plazo resolución
6 meses

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
D. G. de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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