Descripción

  • Referencia
    I4
  • Descripción

    Deben inscribirse en el Registro Nacional las empresas alimentarias y sus establecimientos en el caso de que fabriquen, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan e importen productos alimentarios destinados al consumo humano. Su finalidad es la de proteger la salud pública y facilitar el control oficial de las empresas y/o establecimientos alimentarios, mediante la actualización continua del censo de empresas alimentarias.

    Es objeto de asiento en el Registro:

    1. El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
    2. La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
    3. El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

    La inscripción en el registro se realiza previa solicitud. Se distinguen dos tipos de establecimientos/empresas en su tramitación:

    1. Aquellos para los que la presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro y poder ejercer la actividad.
    2. Aquellos que deben ser autorizados mediante un control oficial previo a su inscripción en el registro y anterior al inicio de la actividad. Se trata de empresas con instalaciones y que trabajan con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados que requieran mantenimiento a temperatura regulada.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas.

Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.
 

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Que los establecimientos o el domicilio social de la empresa que no tenga establecimientos, estén ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Que su actividad tenga por objeto:
    1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  3. Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Los almacenes anexos son almacenes depositarios de materia prima o producto final que utiliza, transforma, elabora y/ o envasa una empresa alimentaria. No tienen número de registro propio, sino que se incluyen en el número de registro de la empresa de la que son almacenes. No puede existir un almacén anexo de un almacén, cada almacén se inscribirá en el registro de manera independiente, siempre que su dirección sea distinta.

Requisitos de solicitud

  1. Las tasas a pagar varían en función del trámite a realizar (más información en este enlace):
    1. Todas las solicitudes requieren el pago de la tasa de comunicación previa.
    2. Aquellas solicitudes sobre actividades que requieran autorización (productos de origen animal) requieren además el pago de una tasa adicional por cada solicitud sobre un número de registro.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

En todos los casos:

  1. Documento oficial que justifique el domicilio social (en caso de no presentarse, en modificaciones sobre el Registro Sanitario vigente, se mantendrá el domicilio social actual): Tarjeta de identificación fiscal, escritura o padrón.
  2. Justificante del pago de la tasa de comunicación previa. Modelo 030 (siempre excepto cese de todas las actividades).
  3. Otra documentación que amplíe la memoria descriptiva, en caso necesario.
  4. Documento de autorización del representante para la tramitación de autorización en el RSI, en su caso.
  5. Declaración responsable de la empresa en la que figure que la documentación relativa al Sistema de Autocontrol será entregada en un plazo máximo de 3 meses o que se encuentra a disponible para los servicios de inspección.

En el caso de tener instalaciones y trabajar con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados que requieran mantenimiento a temperatura regulada:

  1. Justificante del pago de la tasa adicional de autorización (excepto en cambio de domicilio social). Modelo 030

En el caso de cambio de titularidad:

  1. Copia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, en su caso.
  2. Escrito del anterior titular de cesión del Nº de RSI, en su caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motiva, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas puedes contactar con el Servicio de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:

Documentación de interés

Guía del Registro General Sanitario (revisión 12)
Descargar
1.67 MB
Tasas a pagar en función del trámite en el Registro
Descargar
620.71 KB

Tramitación

Una vez llega la solicitud a la unidad de tramitación, ésta comprueba que formalmente cumple con los requisitos mínimos (solicitud rellena, justificante de tasas, representación, justificante de domicilio social, NIF). Posteriormente lleva a cabo un estudio y valoración técnica, fruto del cual:

  • Se comunica al Ministerio de Sanidad el correspondiente asiento registral de empresas con actividades sometidas a comunicación previa.
  • Se inicia un procedimiento de concesión de autorización condicional y posteriormente plena en el caso de empresas con actividades sujetas a autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses. Sólo aplica el silencio administrativo en el caso de actividades que requieran comunicación previa para su inscripción en registro
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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