Descripción

  • Referencia
    2210
  • Descripción

    Registro obligatorio de productos ofrecidos para uso enológico.

Requisitos

 

Cumplir los requisitos previstos en los artículos 69 a 72 del Decreto 835/1972. Para ser registrados, los productos deben cumplir los requisitos de pureza contenidos en el Anexo 12 del citado Decreto.

Documentación a presentar

 

- La inscripción de los productos de uso enológico debe solicitarse a la D.G. de Agricultura y Ganadería.

- La solicitud de inscripción contendrá, además de los dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto 835/1972, certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su utilización. Además el laboratorio certificará su aptitud enológica en base a la legislación vitivinícola de la Unión Europea.

Presentación de solicitudes

 

Obtención de solicitudes:

Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Delegaciones Comarcales Agrarias.

Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes podrán presentarse en el Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el Registro de las Delegaciones Comarcales Agrarias; en cualquier Oficina de Aistencia en Materia de Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Comprobar que los productos enológicos cumplen los requisitos establecidos de pureza.

Queda prohibida la venta, circulación y tenencia en bodega de productos no registrados o que estándolo, no indiquen el número de Registro en la etiqueta. Dicho número, se concede por marca comercial y producto y tiene como finalidad garantizar su aptitud enológica.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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