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Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de Licencia
1. Si en un municipio el número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

2. La inscripción en el Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.

3. El período de permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.

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Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 28/11/2024
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