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Requisitos
- La inscripción sólo puede instarse por la persona que voluntariamente solicita su inclusión en el Registro.
- La inscripción solicitada por tercero, sólo procederá en virtud de sentencia judicial firme de la que derive el presupuesto objetivo de la inscripción.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otra documentación de acreditación personal reconocida en derecho, el solicitante deberá presentar obligatoriamente un documento de identificación, si bien lo deseable sería que presentase todos los posibles, según el número de documentos que posea.
- Testimonio de sentencia judicial firme, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Información adicional
Vigencia
Las inscripciones practicadas a instancia del propio interesado lo serán por el tiempo señalado en la solicitud, que no podrá ser inferior a seis meses, o por tiempo indefinido.
Las inscripciones producidas a instancia de tercero lo serán por el tiempo que en las resoluciones de que traigan causa se establezca, y por tiempo indefinido en el supuesto que no se señalase otro.
Cancelación
La solicitud de cancelación de la inscripción, antes de cumplirse el plazo señalado y siempre que el periodo de vigencia mínima de seis meses haya vencido, podrá solicitarse por el interesado presentando el impreso normalizado de cancelación de inscripción, previo pago de una Tasa Administrativa (Modelo 030 - Tasa 5080).
La cancelación de la inscripción realizada por tercero podrá obtenerse mediante resolución judicial que autorice tal proceder o a instancia de quien la hubiera solicitado.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid. 28008.
- Teléfono: 91 580 30 89
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado). BOCM de 4 de julio de 2001.
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego. (Texto consolidado).
- Decreto 23/1995, de 16 de marzo, Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego. (Texto consolidado).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (BOCM nº 22, de 27 de enero).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Juego. Solicitud de baja en el Registro de ProhibidosPagar tasa 172.89€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- La inscripción voluntaria se da de alta en el Registro de Interdicciones con efectos a partir de las 24 horas siguientes a la fecha de formalización de la solicitud.
- La solicitud presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego se analizará junto con la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud