Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación
Inscripción de la constitución de una fundación
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de la persona interesada (si se suscribe por representante).
- Justificante del pago de tasa de inscripción (obligatorio).
- Escritura pública de constitución (obligatorio presentar la copia autorizada).
- Estatutos (deben estar insertos en la escritura).
- Certificados bancarios del desembolso de la dotación (si la dotación es dineraria y deben estar insertos en la escritura).
- Certificados de tasación de los bienes que conforman la dotación y realidad de su aportación (si la dotación es en especie y deben estar insertos en la escritura).
- Certificado en vigor de reserva de denominación (debe estar inserto en la escritura).
- Primer plan de actuación y estudio de viabilidad (a aportar, según instrucciones).
- Documentación acreditativa de aceptaciones o renuncias de patronos o cargos (si no se producen en el momento constitutivo).
- Escritura pública del testamento (en constituciones mortis causa).
- Certificación del Registro de Actos de Última Voluntad (en constituciones mortis causa).
- Justificación de haber presentado la escritura a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Obligatorio).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF provisional de la entidad.
- NIF o NIE del que firma la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Inscripción distinta de la constitución
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de la persona interesada (si se suscribe por representante).
- Justificante del pago de tasa de inscripción [preferentemente cursada digitalmente y no exigible en el acto i) extinción…].
- Copia autorizada de la escritura pública de los actos inscribibles [no se exige en d), g) y k)].
- Documentación acreditativa de nombramientos, aceptaciones o renuncias.
- Certificado del acta de la reunión del Patronato de la Fundación.
- Informe o ratificación favorable del Protectorado [exigible aportar en b), h), i), si el acuerdo es tomado por el Patronato, y j)].
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad.
- NIF o NIE del que firma la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Certificado o publicidad del Registro de fundaciones
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de la persona interesada (si se suscribe por representante).
- Justificante del pago de tasa de certificados.
- Autorización (si en la denominación se incluye el nombre de una persona física o jurídica).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad.
- NIF o NIE del que firma la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Comunicación de hechos no previstos en otros formularios
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de la persona interesada (si se suscribe por representante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad.
- NIF o NIE del que firma la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Artículo 26.1.26 de su Estatuto de Autonomía, en virtud del cual, la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
Normativa de la Comunidad de Madrid
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 09/03/1998).
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 14/02/2002).
- Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicable a las fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 23/03/1999)
Normativa Estatal
- También es de aplicación la normativa estatal en cuanto regula mediante preceptos, con el carácter de básicos, determinados extremos, relacionados entre otros, con la Hacienda Pública, así como con la legislación civil y procesal.
- Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- En lo no derogado por las dos anteriores:
- Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/1994).
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/05/1998).
- Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/05/1995).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud general registro de asociaciones” y “Solicitud general registro de fundaciones (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
- Orden 1121 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la legalización de libros de fundaciones (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
- Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación de los modelos de impresos normalizados, referidos a los procedimientos tramitados por el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 16 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Emisión de certificados. Por cada certificado.Pagar tasa 6.04€
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Inscripciones registrales. Por cada inscripciónPagar tasa 40€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud