Descripción
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Referencia66539
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Descripción
Habilitar las entidades privadas colaboradoras para la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Calendario de actuaciones
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28/10/2015
Destinatarios y/o requisitos
- Para poder ser homologadas, las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación y control para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario tener constituida, al menos, alguna de estas garantías patrimoniales:
- Un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 de euros, de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán al menos todos los factores de riesgo asociados a las actividades urbanísticas objeto de las funciones de verificación y control.
- Un aval por importe de 1.000.000 de euros prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- El personal de las entidades privadas colaboradoras deberá reunir las titulaciones en Arquitectura, Ingeniería y/o Derecho, o títulos de grado correspondientes, verificados por el Consejo de Universidades, exigiéndose una experiencia profesional de tres años en actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: urbanismo, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.
Concepto de entidad privada colaboradora y régimen jurídico
- Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas entidades que estén debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
- Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales.
- Cada Ayuntamiento desarrollará mediante ordenanzas el procedimiento a seguir por las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Si desea consultar la Relación de entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico, homologadas e inscritas, podrá hacerlo en la sección “Documentación de Interés”.
Documentación de interés
Tramitación
En el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas colaboradoras homologadas y se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
- Datos identificativos de la entidad colaboradora.
- Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, conforme al certificado de acreditación.
- Extinción y revocación del título habilitante para la homologación, en su caso.
Asimismo, se anotarán las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, conforme al certificado de acreditación.
Los ayuntamientos, en el supuesto en el que sus respectivas ordenanzas prevean que las entidades privadas colaboradoras, una vez inscritas, cuenten con autorización municipal para el ejercicio de su actividad, deberán comunicar las resoluciones por las que conceda, deniegue, suspenda o extinga la señalada autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, que procederá a su anotación.
Normativa
- Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico (BOCM nº 88, de 14 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).