Descripción

  • Referencia
    2238
  • Descripción

    Procedimiento para registrar a los agentes que actúan en el mercado eléctrico en el ámbito de la Comunidad de Madrid para realizar un adecuado seguimiento de la distribución, comercialización y consumo de energía eléctrica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)).
  2. Memoria sucinta de la entidad peticionaria en la que conste: nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F, domicilio y poder acreditativo de la representación legal del solicitante.
  3. Aquellos otros datos que resultasen exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997.
  4. Resto de documentación que se indica a continuación según el caso.

Documentación para la Inscripción en la Sección Especial de Agentes Externos:

  1. Autorización de la condición de agente externo del mercado de electricidad.

Documentación para la Inscripción en la Sección de Distribuidores:

  1. Memoria resumen de las instalaciones en la que figure la zona de distribución.

Documentación para la inscripción en la Sección de Comercializadores:

  1. Autorización administrativa de la condición de comercializador.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
3 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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