Descripción
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Referencia80083
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Descripción
Creación y regulación del funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este Registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.
El Registro de Datos de Planes de Autoprotección tiene carácter administrativo, electrónico y es un instrumento público para el conocimiento de los datos referidos en los Anexos I a IV de este Decreto que recogen, entre otros, los exigidos por el Anexo IV de “la Norma Básica de Autoprotección”.
Destinatarios y/o requisitos
El Registro de Datos de Planes de Autoprotección permite la inscripción de los datos más relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia existentes en la Comunidad de Madrid que, de conformidad con la normativa vigente en cada momento, deban disponer de este tipo de Plan. Estos planes se deben elaborar conforme a “la Norma Básica de Autoprotección”.
Ámbito de aplicación
- El Registro de Datos de Planes de Autoprotección abarcará los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid que deban tener plan de autoprotección, según se regula en el Anexo I de “la Norma Básica de Autoprotección”.
- Los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán, adicionalmente, establecer registros municipales de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias sitas en sus respectivos términos municipales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La solicitud de inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección se deberá cursar en el plazo de tres meses desde que se haya iniciado la actividad.
En caso de tratarse de la inscripción de datos de actividades puntuales tales como conciertos, actos religiosos, festivales, espectáculos y eventos similares que requieran plan de autoprotección específico para dicha actividad, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección, en todo caso, un mes antes del inicio de dicha actividad, sin perjuicio de la necesaria verificación de su contenido por el órgano competente, conforme al párrafo anterior.
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Podrás consultar las Instrucciones de documentación y tramitación en la sección Documentación de interés.
Documentación de interés
Normativa
- Corrección de errores del Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
- Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 210, de 4 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).