Última actualización: 11/12/2024

Descripción

  • Referencia
    80083
  • Descripción

    Inscripción, modificación o baja de los datos más relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad de Madrid, y que están obligadas a disponer de este tipo de plan.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de actividades que estén obligadas a disponer de un plan de autoprotección.

Requisitos

  1. Estar incluida la actividad en el catálogo de actividades obligadas a disponer de plan de autoprotección.
  2. Desarrollar la actividad en un centro ubicado en la Comunidad de Madrid.
  3. Solicitar la inscripción:
    1. En el plazo máximo de 3 meses desde que se haya iniciado la actividad.
    2. Al menos un mes antes de la celebración de actividades puntuales como conciertos, actos religiosos, festivales, espectáculos y eventos similares que requieran su plan de autoprotección específico.
  4. Notificar cualquier modificación en los datos registrados en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido los cambios.
  5. Si finaliza la actividad, solicitar la baja de la inscripción en el plazo máximo de un mes.
  6. En caso de que la modificación o baja la realice una persona distinta a la que hizo la inscripción inicial o la última modificación, es necesario presentar previamente una solicitud de cambio de certificado.
  7. Presentar la documentación requerida siguiendo las siguientes indicaciones:
    1. Presentar toda la documentación en formato PDF.
    2. Aportar los planos siguiendo las normas generales para su elaboración y los contenidos específicos que figuran en el Anexo II: Planos.
    3. Generar y descargar el Documento para la Intervención mediante la opción "Listado de Documento para la Intervención" del menú de la aplicación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Colección completa de planos correspondiente al plan de autoprotección acompañada de un índice, indicando el número y la denominación de cada uno de los planos que deberá coincidir con el número y la denominación del cajetín. Los planos se cargarán en el mismo orden en el que se relacionan en el índice.
  2. Declaración sobre competencia y capacitación para elaborar un Plan de Autoprotección (Anexo III).
  3. Certificación de implantación (Anexo IV).
  4. Plan de Autoprotección Integral Único o Plan de Autoprotección Superior que integra Planes de Autoprotección Inferiores, según el caso.
  5. Otros (especificar).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE Titular.
  2. NIF o NIE Representante legal/Autorizado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Aviso importante

La presentación de solicitudes sólo admite el Certificado Electrónico.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, desde la aplicación puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico:
Proteccioncivilcm@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones para presentar la solicitud
Descargar
166.28 KB
Modelo de ficha de ascensores de emergencia
Descargar
334.34 KB

Tramitación

Revisada la solicitud y la documentación aportada, si detectamos que hay deficiencias te pediremos que las subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces entenderemos que desistes de tu petición y así lo reflejaremos en la resolución. 

Recibida correctamente la solicitud, emitiremos una resolución de inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección, asignando un número de inscripción, que te notificaremos. La inscripción producirá efectos meramente declarativos de los datos que consten en el registro y se remitirá al titular de la actividad el "Documento para la Intervención" con los datos que figuran inscritos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Protección Civil

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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