Descripción

  • Referencia
    84764
  • Descripción

    El Registro de Primeros Compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra es un registro en el que se inscriben todos los primeros compradores de leche cruda que operan en el sector lácteo en España, está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas.

    Los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra que tengan la sede de la efectiva dirección de la empresa en la Comunidad de Madrid deberán realizar la solicitud de inscripción antes del inicio de la actividad. Igualmente, deberán remitir solicitud de inscripción de las modificaciones que tengan lugar en los datos suministrados incluso de la baja en la actividad en alguna de las especies.

    También deberán remitir solicitud de inscripción de la baja en la actividad de primera compra de leche cruda de vaca, oveja y cabra que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

Requisitos

Toda persona física o jurídica o grupo de éstas, que tenga la sede de la efectiva dirección en la Comunidad de Madrid, que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:

  1. Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, o
  2. Venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche o productos lácteos.

Se entenderá por sede de la efectiva dirección, según establece el apartado h) del artículo 2 de la base reguladora, como el lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión necesarias para dirigir los negocios de la entidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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