Descripción

  • Referencia
    38910
  • Descripción

    Inscripción de clasificadores de canales de vacuno en los mataderos autorizados en la Comunidad de Madrid, por parte de técnicos autorizados para realizar dichas tareas de clasificación.

     

Requisitos

  1. Los clasificadores deben estar en posesión del Diploma de Autorización como Clasificador de Canales de Vacuno expedido por la autoridad competente en la materia en cualquier Comunidad Autónoma.
  2. Los Clasificadores que vayan a desarrollar su actividad en algún matadero del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán presentar una carta de conformidad de dicho matadero para su anotación como Clasificador en Activo en este Registro Autonómico.
  3. Para renovar la autorización y a efectos de su reciclaje, los clasificadores tendrán la obligación,  de participar en un curso de carácter selectivo que constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de cuarenta canales, al menos una vez cada cuatro años, y acreditar esta circunstancia ante el Registro.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

El artículo 9 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, establece que las comunidades autónomas crearán un registro con los clasificadores autorizados en su ámbito territorial, identificados por un número de registro individual.

En España están obligados a clasificar todos los mataderos autorizados, independientemente del volumen de sacrificio. La clasificación de canales debe ser realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido autorización por la autoridad competente. La autorización será válida para todo el territorio nacional.

Los técnicos autorizados deberán estar dados de alta en un registro de ámbito autonómico, e identificados con una clave individual, que servirá como clave para identificar las canales clasificadas por cada clasificador en cada sesión de trabajo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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