Descripción
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Referencia38911
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Descripción
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos durante 5 años desde el inicio de la actividad subvencionada a las obligaciones de mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en la orden de concesión de la ayuda. Con este fin los bienes subvencionados deberán ser objeto de inscripción en registro público en función de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos
- Haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos FEADER y FEP para inversiones relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
- Las bases reguladoras de las ayudas fijarán el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.
- En este caso, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea
- Las solicitudes de inscripción deberán presentarse acompañando a la solicitud de cobro de las ayudas o, en su caso, a la solicitud de levantamiento de aval en la fecha que establezca para las mismas la Orden de concesión de la ayuda.
- Listado de bienes objeto de inscripción en registro según modelo normalizado, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- En el caso de bienes inmuebles, comunicación por parte del beneficiario de las ayudas de que se ha procedido a la inclusión de la subvención concedida en escritura pública y nota simple del Registro de la Propiedad donde queda acreditado que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:
“El presente bien está sujeto durante 5 años desde el inicio de la actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los compromisos asumidos en base a la Orden (Incluir la Orden de convocatoria de ayudas)………….., para lo cual se concedió una ayuda de ………. con fecha ……….El incumplimiento de las obligaciones y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la cantidad concedida.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Bases reguladoras y de convocatoria de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos comunitarios FEADER y FEP.
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).