Descripción
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Referencia81835
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Descripción
Creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la inscripción así como su funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.
El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito, y se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Aquellos Agentes inmobiliarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática.
- Que posean una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente:
- O tengan formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual. Esta formación se acreditará en su caso con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
- O tengan experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en esos cuatro años.
En el caso de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público, o en el caso de agentes inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática, del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de la inscripción.
- Además para la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán acreditar:
- Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas que reciban por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición de sus destinatarios.
- La garantía podrá consistir en un seguro de caución o una fianza suscrita por entidades de crédito y aseguradoras debidamente autorizadas establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente a través de Colegios o Asociaciones profesionales.
- Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
- Los agentes inmobiliarios facilitarán a quien lo solicite los datos identificadores de la garantía, entendiendo por tales el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
- Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio.
- La póliza podrá ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a través de los Colegios o Asociaciones profesionales.
- El capital mínimo a asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y se renovará por períodos iguales.
Con carácter previo a la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción, el interesado deberá solicitar ante la Dirección General competente en materia de vivienda, la renovación de la misma.
La solicitud de renovación deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia, mediante la presentación del mismo formulario de inscripción, indicando el motivo.
Normativa
- Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario (BOCM nº 40, de 16 de febrero)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).