Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    467
  • Descripción

    Inscripción voluntaria  y gratuita de los artesanos, las empresas artesanas, los productos con distintivo artesanal y las áreas de interés artesanal, al objeto de poder acceder a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid pudiera establecer para la promoción del sector, así como para el uso de los distintivos acreditativos de la autenticidad del carácter artesanal de los productos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como artesana y empresa artesana a la unidad económica, ya sea persona física o jurídica, que realice una actividad artesana.
  2. A estos efectos artesanía es aquella actividad de creación, producción, reparación,transformación, restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esa actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.
  3. Podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal aquellas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas. Se podrán otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de identidad y procedencia geográfica en los supuestos de Áreas de Interés Artesanal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente se remitirán al Área de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio y Consumo, encargada de su tramitación.
Una vez realizada la inscripción se notificará al interesado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
6 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 15/2000, de 03 de febrero por el que se regula el registro de Actividades Artesanas, y el tratamiento de sus datos, la Declaración de áreas de interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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