Información y documentación
Información
Requisitos
- Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como artesana y empresa artesana a la unidad económica, ya sea persona física o jurídica, que realice una actividad artesana.
- A estos efectos artesanía es aquella actividad de creación, producción, reparación,transformación, restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esa actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.
- Podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal aquellas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas. Se podrán otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de identidad y procedencia geográfica en los supuestos de Áreas de Interés Artesanal.
Normativa
- Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.(Texto consolidado)
- Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: “Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal”, “Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado: “Inscripción en el registro de artesanos (cartas empresas y carnés artesanos)” (BOCM nº 71, de 24 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente se remitirán al Área de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio y Consumo, encargada de su tramitación.
Una vez realizada la inscripción se notificará al interesado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud