Descripción

  • Referencia
    2239
  • Descripción

    Las sociedades laborales previamente a su inscripción en el Registro Mercantil, deben ser calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. La sociedad debe estar constituida mediante el otorgamiento de sus socios fundadores de la escritura notarial de constitución, conforme a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, con entrada en vigor el 14-11-2015.
  2. La mayoría de las participaciones (sociedades limitadas laborales) o acciones (sociedades anónimas laborales) ha de pertenecer a los socios trabajadores; según la terminología de la ley estas acciones o participaciones se denominan de la “clase laboral”.
  3. Salvo excepciones tasadas ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social; por lo tanto, normalmente, deberán existir tres socios, aunque es admisible que la sociedad se constituya con solo dos socios trabajadores con el capital social repartido al 50 por 100, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en la Ley.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página. 

Tramitación

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales actúa necesaria y previamente al Registro Mercantil en tres temas:

  1. calificación de la sociedad como laboral, sea ésta de nueva constitución o ya existente.
  2. modificación de los estatutos que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social y régimen de transmisión de acciones o participaciones.
  3. descalificación bien de oficio por incurrir en causa legal de pérdida, bien a petición de la propia sociedad, previo acuerdo de ésta de modificar los estatutos, adaptándose, al completo, a la Ley de Sociedades de Capital.

El Registro Mercantil no puede practicar ninguna inscripción de las referidas materias sin que se le aporte un certificado de inscripción previa en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de los acuerdos societarios de los referidos tipos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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