Descripción
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Referencia2216
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Descripción
Registro de carácter voluntario para todos aquellos profesionales que hayan obtenido la titulación de técnico intermedio y/o técnico superior en prevención de riesgos laborales, por una entidad autorizada por la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad de Madrid, para certificar esta formación exigida por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero para el ejercicio de ambas profesiones.
Destinatarios y/o requisitos
Poseer la titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad, y siempre que la formación recibida haya sido certificada por una entidad formativa autorizada por la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Tramitación
Se autoriza al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de dicha certificación, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones surjan de su aplicación.
Normativa
- Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 76, de 31 de marzo).
- Decreto 37/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 82, de 8 de abril).
- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).