Descripción

  • Referencia
    21137
  • Descripción

    Inscripción de las modificaciones que se produzcan en los estatutos sociales, socios, seguros, departamentos, DEC, etc, por parte de los mediadores de seguros inscritos previamente en el registro de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios y/o requisitos

Cuando se produzca alguna modificación, deberá solicitarse la inscripción de dicho cambio.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.

Si desea ampliar esta información, puede dirigirse a: registromediadoresseguros@madrid.org

Tramitación

El expediente se tramitará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud. Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación. La inscripción o su denegación es competencia del titular de la Dirección General de Economía y Competitividad.

Los mediadores de seguros (corredores y agentes vinculados) inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid tienen determinadas obligaciones de comunicación a la Administración como son:

  1. Las modificaciones en los estatutos sociales, previamente inscritas en el Registro Mercantil, que afecten al domicilio social y a la denominación son inscribibles en el Registro Administrativo; asimismo deben comunicar al Registro para su inscripción los cambios en los altos cargos (administradores y dirección técnica).
  2. Los cambios que se produzcan en los socios de la entidad (persona jurídica) que puedan dar lugar a un régimen de “participaciones significativas” y asimismo en cualquier relación con terceros que pueda implicar la existencia de “vínculos estrechos”. Dichos conceptos son definidos respectivamente en los artículos 8 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  3. La modificación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  4. Las modificaciones del departamento o servicio de atención al cliente
  5. La  Declaración estadístico-contable anual (DEC).

Por otro lado, en relación con las inscripciones y documentos del Registro, los interesados podrán solicitar los correspondientes certificados.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Competitividad
D.G de Economía y Competitividad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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