Descripción
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Referencia25141
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Descripción
Las personas titulares de actividades de construcción deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción (REA) antes de ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción.
Debes solicitar la inscripción en el REA antes de intervenir en un proceso de contratación o subcontratación y solicitar la renovación de la inscripción antes de finalizar su vigencia.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas o profesionales autónomos que tienen personal operario de obra contratado para ejecutar trabajos en obras de construcción, es decir, para realizar directamente actividades de:
- Excavación
- Movimiento de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamientos o instalaciones
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento
- Conservación y trabajos de pintura y limpieza
- Saneamiento
Requisitos
- Tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de infraestructura, medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad.
- Ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Acreditar que su personal directivo y productivo cuenta con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
- Estabilidad en el empleo: Disponer como mínimo de un 30 % de trabajadores indefinidos, si la empresa es contratada o subcontratada habitualmente. En las cooperativas de trabajo asociado, se computarán tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena atendiendo a:
- La duración de su vínculo social.
- Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial.
- A que hayan superado la situación de prueba o no.
- Una vez inscrita en el registro, solicitar la renovación:
- Dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de fin de su validez (caduca tres años después de la fecha de notificación de la inscripción).
- Aportar la misma documentación que en la inscripción inicial. No deberá aportarse la escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación legal, domicilio y objeto social, si no ha habido ningún cambio.
- Indicar a quién debe enviarse la notificación en el apartado de medio de notificación de la solicitud:
- Si se marca "Interesado", se enviarán a la empresa.
- Si se señala "Representante", se notificará a la persona que figure en el apartado de “Datos de la persona o entidad representante”.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, en función de lo indicado en el punto 6.3.
- Certificación expedida por la organización preventiva del empresario que acredite que los recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales (Anexo I.A. y Anexo I.B.).
- En su caso, acreditación de la representación o autorización del firmante de la solicitud.
- En todo caso, Escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación legal.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Ordenación Laboral
- Calle Princesa, 5. 28008 Madrid
- Correo electrónico: reamadrid@madrid.org
- Teléfono: 915809591
Documentación de interés
Tramitación
Inscripción
Una vez enviada la solicitud, si la empresa cumple todos los requisitos, la inscribiremos en el REA en 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde su recepción. Así se lo notificaremos en los 10 días hábiles siguientes.
Sin embargo, si la solicitud no reúne los requisitos, mandaremos un escrito a la persona que haya señalado en la solicitud para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique. De todas formas, una vez que se deniegue o desista de su solicitud, puede volver a presentar una nueva solicitud con la información completa.
Renovación de la inscripción
La inscripción es válida en todo el territorio nacional durante 3 años (renovable por períodos iguales). Se debe solicitar la renovación dentro de los 6 meses anteriores a que finalice ese periodo. Si no se renueva en ese plazo, se cancelará automáticamente la inscripción en el REA.
Las empresas que han iniciado el trámite de renovación, antes de finalizar la vigencia de la inscripción, mantienen la validez de su inscripción en el REA hasta que se resuelva el procedimiento, incluso si ha finalizado su vigencia. Las empresas que contratan o subcontratan pueden verificar la vigencia de las inscripciones en el Registro a través de la Consulta en el Registro de Empresas Acreditadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
15 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Resolución de 18 de noviembre de 2020, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a las siguientes solicitudes: “Solicitud de Inscripción/Renovación en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción”, “Solicitud de Comunicación de variación de los datos incluidos en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción” y “Solicitud de Cancelación de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción” (BOCM nº 308, de 18 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166 de 14 de julio de 2008).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204, de 25 de agosto).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250, de 19 de noviembre).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).