Descripción
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Referencia25141
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Descripción
El Registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Deberán inscribirse en el Registro con carácter previo a la intervención en el proceso de subcontratación, las empresas que realicen actividades de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
Destinatarios y/o requisitos
Disponer de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
Acreditar que su personal tanto a nivel directivo como productivo cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, en función de lo indicado en el punto 6.3.
- Certificación expedida por la organización preventiva del empresario que acredite que los recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales (Anexo I.A. y Anexo I.B.).
- En su caso, acreditación de la representación/autorización del firmante de la solicitud
- En todo caso, Escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación legal
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Tramitación
Inscripción
La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la Dirección General de Trabajo. Si la solicitud cumpliera todos los requisitos establecidos, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud en el Registro, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa interesada, notificándosela en el plazo de los diez días siguientes. Si la solicitud no reuniera los requisitos se requerirá para que en el plazo de diez días proceda a la oportuna subsanación y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Renovación de la inscripción
La inscripción, tendrá una validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto deberá renovarse dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la misma. De no renovarse en plazo se entenderá cancelada automáticamente en el Registro.
IMPORTANTE
Las empresas que han iniciado el trámite de renovación mediante la presentación de la correspondiente solicitud , mantienen la validez de su inscripción en el Registro hasta que se resuelva el procedimiento iniciado (Art.8.1 a) del Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción). Cualquier empresa (comitente o subcontratista) puede verificar que estas empresas continúan inscritas en el Registro haciendo la consulta a través de esta aplicación informática de consulta.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 18 de noviembre de 2020, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a las siguientes solicitudes: “Solicitud de Inscripción/Renovación en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción”, “Solicitud de Comunicación de variación de los datos incluidos en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción” y “Solicitud de Cancelación de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción” (BOCM nº 308, de 18 de diciembre)
- Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publican modelos telemáticos de solicitudes correspondientes a diversos procedimientos administrativos ante el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción (BOCM nº 160, de 6 de julio).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 166 de 14 de julio de 2008).
- Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).