Última actualización: 27/11/2024

Descripción

  • Referencia
    73626
  • Descripción

    La publicidad registral es la forma de obtener información sobre las obras, actuaciones y/o producciones inscritas, así como de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre las mismas.

    Corresponde a este Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la emisión de publicidad registral de las inscripciones en él realizadas desde el 1 de enero de 2002. Las anteriores a dicha fecha deben consultarse en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Según el tipo de publicidad registral solicitada:

  1. Cualquier persona, en el caso de notas simples, certificados de existencia de inscripción y certificados de inscripción.
  2. Autores y/o titulares de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, en el caso de copias matrices, listados de solicitudes y copias simples o certificadas de sus obras, actuaciones o producciones.

Requisitos

  1. Abonar la tasa correspondiente, en los casos en que proceda, que depende del tipo de publicidad registral solicitada y del soporte, en caso de que pidan una copia de la obra:
    1. Copia matriz: 0,00€.
    2. Listado de solicitudes: 0,00€.
    3. Copia del ejemplar depositado: 
      1. 0,09€ por cada página, si la copia es en soporte papel.
      2. 4,43€, si la copia es en soporte digital.
      3. 5,84€ por copia certificada del ejemplar, ya que conlleva la expedición de un certificado de expedición. Esta tasa se suma a la tasa por copia del ejemplar.
    4. Nota simple: 4,43€ o 0,00€ si el resultado de la búsqueda es negativo.
    5. Certificado de existencia de inscripción: 13,33€ + 3,73€ por cada búsqueda a partir de la segunda.
    6. Certificado de inscripción: 15,84€ + 4,43€, por cada búsqueda a partir de la segunda.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante, autor y/o titular de los derechos de explotación (NIF o NIE). 
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante, en su caso (NIF o NIE).
  3. Certificado de nacimiento del autor y/o titular de los derechos de explotación, en caso de menores de edad. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si tienes alguna consulta sobre este trámite dispones del correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org o llámanos al teléfono 91 720 82 43, de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00.

Tramitación

Al recibir la solicitud, si faltan datos o no está acompañada de la documentación requerida, le pediremos que subsane en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, y así se indicará en la resolución.
En el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada, el titular del Registro resolverá las solicitudes de forma expresa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses.

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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