Descripción

  • Referencia
    347
  • Descripción

    Registro y puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

 

Instalaciones que requieren proyecto:
• Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 25 contadores)
• Instalaciones individuales para cualquier destino con caudal de más de 6 l/s
• Edificios de más de 15 alturas
• Instalaciones que utilicen más de 7 fluxores
• Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de alimentación igual o superior a 65 mm.

Documentación a presentar

 

• Instalaciones que requieren proyecto

1. Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico, en modelo normalizado por las EICI.
2. Proyecto específico de la instalación, que será suscrito por técnico competente.
3. Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión, por triplicado en modelo normalizado por las EICI.
4. Copia del certificado de empresa instaladora de fontanería en vigor.
• Instalaciones que no requieren proyecto
1. Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.
2. Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión, por triplicado en modelo normalizado por las EICI.
3. En aquellas instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 3 litros por segundo e igual o inferior a 6 litros por segundo, será necesario presentar una memoria con el cálculo de los diámetros de las tuberías de la instalación, firmada y sellada por la empresa instaladora autorizada de fontanería que ejecute la instalación.
4. Copia del certificado de empresa instaladora de fontanería en vigor.

Presentación de solicitudes

 

Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs).
Acceso a los modelos de tramitación.

   

Información Complementaria

 

El registro por parte del órgano competente de cada comunidad autónoma de las instalaciones interiores de suministro de agua que se lleven a cabo es condición necesaria para la puesta en servicio de la instalación. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se establece la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para el registro de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Documentación de interés

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Tramitación

 

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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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