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Requisitos
Podrá solicitar la inscripción en el Registro el personal que se enumera en los siguientes apartados, con independencia de su vinculación jurídica funcionarial, laboral, estatutaria o como personal eventual, y del carácter fijo o temporal de la misma:
- Personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleados Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Personal funcionario de los demás órganos constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.
- Personal al servicio de fundaciones, consorcios o empresas del ámbito del sector público estatal, autonómico o local.
Información adicional
La vigencia de las inscripciones será indefinida, sin perjuicio de que en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la dirección general responsable del Registro de Personal Formador, el interesado podrán solicitar la modificación o cancelación de su inscripción y, una vez realizada la misma, se procederá a la correspondiente notificación.
Normativa
- Orden 2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Función Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud