Descripción

  • Referencia
    I12
  • Descripción

    Depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid del plan de actuación de cada ejercicio económico, presentado por las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado de Fundaciones.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería responsable.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Plan de Actuación
  2. Certificado de la aprobación por el Patronato del Plan de Actuación (con indicación de la relación de asistentes a la reunión de aprobación)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas puedes dirigirte al correo electrónico: regimenjuridico.maot@madrid.org

Tramitación

Las fundaciones deberán elaborar y presentar obligatoriamente en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los tres últimos meses de cada ejercicio, el plan de actuación correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior.

La unidad responsable de examinar el plan de actuación para comprobar su adecuación a la normativa vigente es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de depósito del plan de actuación.

El procedimiento finaliza con la remisión por parte del Protectorado al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid del Plan de Actuación para su depósito o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso de Protectorado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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