Descripción

  • Referencia
    428
  • Descripción

    Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.

    El desarrollo de una actividad ferial tiene que ser comunicado previamente al órgano competente.

Requisitos

Quién comunica la actividad ferial: El responsable de la entidad organizadora o el representante legalmente autorizado para ello.

Requisitos de la actividad ferial: 

  1. Tener una duración limitada en el tiempo.
  2. Reunir a una pluralidad de expositores.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  • Plazo de presentación de la comunicaciónLa comunicación previa la presentará la entidad organizadora, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de realización de cada edición de la actividad ferial. Dicha comunicación se deberá actualizar anualmente.
  • Régimen de infracciones y sanciones: La no presentación de la comunicación previa en los términos previstos, constituye infracción, sancionable conforme a lo establecido en el capítulo VII de la Ley 15/1997 de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Tramitación

En el Registro Oficial de Actividades de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas, donde constarán los datos de identificación de estas actividades y de las condiciones especificadas en las comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadores. De la misma forma, constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar