Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Cualquier persona interesada en acreditar su situación en el Registro de Uniones de la Comunidad de Madrid.
- Sus causahabientes (persona heredera, es decir, que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
- Juezas y jueces y Tribunales de Justicia.
Requisitos
- Tener una inscripción activa en el Registro de Uniones de Hecho.
- Pagar la tasa correspondiente al certificado solicitado. Si solicitas el Certificado con efectos en el extranjero, es preciso un pago único por trámite, no por persona.
- Para obtener el certificado del Registro de forma automática mediante el Servicio de Respuesta Inmediata:
- Es necesario tener un certificado digital cuyo DNI o NIE coincida con el DNI o NIE de la inscripción en el Registro.
- Si no coinciden (por ejemplo, si te inscribiste con un pasaporte y tu certificado digital se corresponde con un NIE), es preciso solicitar en primer lugar la Modificación de datos de Uniones Hecho.
Documentación
No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá el certificado en el momento.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el Pago de tasas).
- Si el solicitante es su causahabiente:
- Declaración de herederos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE (documentos en vigor).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Una vez obtenido el Certificado con efectos en el extranjero es necesario legalizarlo por la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Puedes consultar toda la información necesaria en el contenido Legalización de documentos.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Uniones de Hecho
- Dirección: Calle Los Madrazo, 34, Madrid
- unionesdehecho@madrid.org
Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre (BOE nº 112, de 10 de mayo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Si usas el servicio de respuesta inmediata, no debes pagar la tasa antes porque el pago está integrado en el proceso. Consulta los métodos de pago por Internet.
Si lo haces mediante la solicitud, sí debes pagar la tasa antes. Consulta los métodos de pago disponibles a continuación.
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Emisión de certificados de estar inscrito en el RegistroPagar tasa 12.24€
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Emisión de certificados que surtan efectos en el extranjeroPagar tasa 21.42€
Presenta la solicitud
Pulsa “Acceder” en una de estas opciones para solicitar el certificado:
- Servicio de respuesta inmediata:
- Con este servicio obtienes el certificado al momento.
- Ten en cuenta que el pago de la tasa está integrado en el proceso y no debes pagar la tasa antes.
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- La identidad electrónica de acceso debe coincidir con el documento de identidad de la inscripción en el registro. Si no es así, emitiremos un certificado negativo y la tasa se habrá consumido. Por ejemplo, esto sucede cuando la persona solicitante se inscribió con un pasaporte y el método de identificación corresponde a un DNI o NIE. Por ello, recomendamos solicitar primero su modificación mediante el trámite: Modificación de los datos del Registro de Uniones de Hecho.
- Sigue las indicaciones del proceso guiado al acceder.
- Solicitud:
- Ten en cuenta que la respuesta no es inmediata.
- En este caso, debes pagar la tasa antes y adjuntarla a la solicitud.
- Sigue las indicaciones que figuran a continuación.
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si has usado el servicio de respuesta inmediata, obtendrás el certificado en el momento de solicitarlo. Pero si has optado por presentar la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su solicitud y la archivaremos.
Una vez completada, emitiremos el certificado positivo o negativo de inscripción en el registro y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud