Descripción
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Referencia74392
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Descripción
Solicitud de cancelación de anotaciones de sanciones disciplinarias en Registro de Personal para personal funcionario y personal laboral con un contrato superior a seis meses, adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empleados públicos anotados en Registro de personal
Requisitos
- La anulación por la Administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
- La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de oficio, a instancia del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancia del interesado.
- La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones disciplinarias (transcurso del plazo previsto en la normativa aplicable).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado “Cancelación de anotación de sanciones disciplinarias en Registro de Personal” (BOCM nº 148, de 23 de junio)
- Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos relativa al procedimiento de anotación, modificación y cancelación de sanciones en registro de personal (ver apartado Información complementaria en la columna derecha de esta ficha).
- Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, de Reglamento del Registro de Personal (BOCM nº 289, de 5 de diciembre).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
- Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).