Descripción

  • Referencia
    13654
  • Descripción

    Es un derecho que tiene el obligado tributario y que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

Documentación a presentar

Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud), dirigida a la Dirección General de Tributos en la interposición del recurso de reposición/reclamación económica en la que el interesado podrá optar entre reservarse el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso/reclamación, o solicitar la Tasación subsidiaria que se iniciaría de oficio por la Oficina Gestora.

En dicha solicitud se hará constar:

  1. Identificación del interesado.
  2. Domicilio a efectos de notificaciones.
  3. Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.
  4. Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Horario de registro, información general, venta de impresos, y entidades colaboradoras: de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

Existen 24 Oficinas Liquidadoras en diversos municipios de la Comunidad de Madrid donde también pueden presentarse las declaraciones tributarias referidas a determinados hechos imponibles.

Tramitación

La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión  suficiente  de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncie dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

El contribuyente necesariamente deberá aportar la valoración realizada por un perito. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra su perito en los 15 días siguientes al requerimiento efectuado por la Administración, se entiende que acepta la valoración de la Administración y finaliza el expediente.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.

La nueva liquidación podrá impugnarse por medio de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la cuantía de la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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