Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Destinado a los sujetos pasivos o responsables y a los demás obligados tributarios que hayan realizado ingresos indebidos en el Tesoro, en particular, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deuda.
- Cuando se hayan ingresado deudas o sanciones después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Cuando así lo establezca la normativa.
Prescribirá a los cuatro años el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación específico para este procedimiento, en caso de que actúe a través de representante.
- Justificante de ingreso (modelo 030).
- En caso de devolución, para realizar la transferencia, certificado actual de titularidad de cuenta bancaria con firma electrónica y en formato pdf.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, C/ Aduana, 29, Madrid.
- O a través del teléfono 91 426 91 64 y 91 586 70 68
- O a través del correo electrónico apoyo.dgorden@salud.madrid.org
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre)
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 noviembre)
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo)
- Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre recaudación de Ingresos (BOCM de 8 de enero de 1997)
- Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “Solicitud de Devolución de ingresos de la Dirección General de Inspección y Ordenación” (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud