Descripción
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Referencia2039
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Descripción
Procedimiento para que los ciudadanos soliciten los certificados de Pagos pendientes, de IRPF o Sociedades, de Subvenciones/ Facturas o de Garantías y Depósitos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Certificados de pagos pendientes: Recogen los pagos que la Comunidad de Madrid tiene pendientes de abonar al interesado solicitantes en la fecha de emisión del certificado.
- Certificados de IRPF o Sociedades: Recogen las retenciones e ingresos a cuenta por dichos conceptos, efectuadas por la Comunidad de Madrid al interesado solicitante.
- Certificados de subvenciones/facturas: Recogen el importe de las subvenciones que concede la Comunidad de Madrid o las facturas abonadas por la misma a favor del interesado solicitante para un período de tiempo concreto.
- Certificados de Garantías y Depósitos: recogen la situación de las garantías y depósitos presentados por el interesado ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid.
Tramitación
- Se verifica la documentación presentada para el cumplimiento de todos los trámites administrativos.
- Se procederá a la emisión del certificado correspondiente conforme a los datos que figuren en los Registros informáticos de esta Tesorería.
Normativa
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos (BOCM nº 33, de 9 de febrero).
- Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento denominado “Solicitud de Certificado de Tesorería” (BOCM nº 124, de 26 de mayo).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).