Descripción

  • Referencia
    81592
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Recurso de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos de la inspección tributaria, liquidaciones y sanciones tributarias. Es un recurso de carácter voluntario, potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de derechos o intereses legítimos, afectados por los actos de la inspección tributaria objeto del recurso.

 

Requisitos

  1. Se puede presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa (silencio administrativo).
  2. Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
  3. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos y pruebas que sirvan de base a la pretensión del interesado.
  4. Aportar una garantía, en caso de solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en el recurso de reposición:
    1. El ingreso de la deuda no se suspende automáticamente, debe solicitarse en el propio recurso.
    2. Dicha garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
    3. Puede aportarse cualquiera de las siguientes garantías:
      1. Depósito de dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta, Madrid).
      2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.
    4. No se requiere aportar garantía, si la impugnación afecta a una sanción tributaria, ya que su ejecución quedará suspendida automáticamente.
    5. Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del recurso de reposición, salvo que contra la misma se presente reclamación económico-administrativa. Esta deberá solicitarla en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

2. Documentación. Adjunta los documentos y pruebas en que se base tu pretensión al escrito de interposición (solicitud).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del teléfono o correo electrónico que figure en el acto objeto de impugnación.

Tramitación

Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.

La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.

Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del recurso de reposición, salvo que contra la misma se presente reclamación económico-administrativa, en cuyo caso deberá solicitar la suspensión en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

El plazo de resolución del recurso es de 1 mes, transcurrido el mismo podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Una vez notificada la resolución que resuelva el recurso por el órgano competente, o producidos los efectos del silencio administrativo, no cabe la interposición de un nuevo recurso de reposición. Únicamente podrá presentarse reclamación económico-administrativa, debiendo comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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