Descripción

  • Referencia
    81592
  • Descripción

    Es un procedimiento de revisión de actos en vía administrativa, de carácter voluntario, potestativo y previo a la Reclamación Económico-Administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.

Dictada la resolución por el órgano competente, no cabe la interposición de un nuevo recurso de reposición contra la misma, únicamente podrá presentarse Reclamación Económico-Administrativa, debiendo comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria.

Tramitación

La interposición del recurso de reposición no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que expresamente se solicite en el mismo, para lo cual deberá aportarse exclusivamente cualquiera de las siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta).
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.

El importe de la garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, salvo que contra la misma se presente Reclamación Económico-Administrativa, en cuyo caso deberá solicitarla en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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