Última actualización: 25/04/2024

Descripción

Destinatarios

Candidatos a las pruebas selectivas para personal docente que hayan pagado las tasas de examen indebidamente.

Requisitos

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
    1. Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa.
    2. Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
    3. Ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa.
    4. Haber realizado un ingreso erróneo para un proceso distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud.
    5. No haber realizado las pruebas por causas no imputables al obligado al pago.
  2. Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Recibo original del justificante de abono de la tasa.
  2. Recibo original del justificante del abono de la tasa, “Ejemplar para la Administración”, en caso de obrar en su poder.
  3. Documento bancario que justifique que el titular que figura en la tasa es titular o cotitular de la cuenta bancaria en laque solicita la devolución.
  4. Documento acreditativo de la existencia de la exención en el momento en el que se realizó el pago, en su caso.
  5. Documento acreditativo de la representación, en su caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. DNI/NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico:

areaprogramapresupuestos@madrid.org

Tramitación

Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud, de la que el solicitante debe ser titular o cotitular.

Cuando se estime la solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de su solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , que aprueba el  Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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