Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Candidatos a las pruebas selectivas para personal docente que hayan pagado las tasas de examen indebidamente.
Requisitos
- Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
- Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa.
- Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
- Ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa.
- Haber realizado un ingreso erróneo para un proceso distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud.
- No haber realizado las pruebas por causas no imputables al obligado al pago.
- Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Recibo original del justificante de abono de la tasa.
- Recibo original del justificante del abono de la tasa, “Ejemplar para la Administración”, en caso de obrar en su poder.
- Documento bancario que justifique que el titular que figura en la tasa es titular o cotitular de la cuenta bancaria en laque solicita la devolución.
- Documento acreditativo de la existencia de la exención en el momento en el que se realizó el pago, en su caso.
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE del solicitante.
- DNI/NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico:
Normativa
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Resolución de 4 de octubre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se publica el modelo de formulario telemático del procedimiento administrativo “Devolución de tasas por derechos de examen de los procesos selectivos de personal docente” (BOCM nº 242, de 11 de octubre).
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Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
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Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud, de la que el solicitante debe ser titular o cotitular.
Cuando se estime la solicitud de devolución:
- Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
- Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud