Descripción

  • Referencia
    T6
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Devolución de pagos indebidos en las matriculaciones de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.

Destinatarios

Alumnos de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores que hayan pagado las matriculaciones y/o las tasas indebidamente

Requisitos

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la devolución del pago:
    1. Cuando no se realice la actividad por causas no imputables al obligado al pago.  
    2. Por duplicidad en el pago.  
    3. Por realización del pago en cuantía superior a la que corresponda.  
    4. Errores materiales de hecho o aritméticos.  
    5. Becarios que hayan acreditado su condición por estar exentos del pago de los precios.
    6. Por familia numerosa
    7. Por matrícula de honor obtenida en el curso anterior de la misma enseñanza
    8. Por haber pagado indebidamente la prueba de acceso
    9. Matrícula de honor en segundo curso de bachillerato
    10. Premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, de danza y de música de la Comunidad de Madrid 
    11. Premio extraordinario de bachillerato de la Comunidad de Madrid
    12. Reconocimiento de créditos
    13. Por traslado de expediente a otra comunidad autónoma
    14. Error en bonificación
  2. Presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo máximo de cuatro años desde que se realizó el pago indebido.
  3. Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
  4. Acompañar la solicitud de un informe favorable del centro sobre la procedencia de la devolución, de acuerdo al modelo facilitado. 

Es recomendable indicar en la solicitud los datos de contacto para posibles consultas (teléfono, correo electrónico).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Impreso/s Modelo 030.
  2. Solicitud de matrícula.
  3. Informe favorable del centro de estudios.
  4. Certificado de titularidad bancaria del alumno firmado electrónicamente por la entidad financiera.
  5. Copia del BOCM en el que se haya publicado la relación de adjudicatarios del premio extraordinario de bachillerato.
  6. Copia del BOCM en el que se haya publicado la relación de adjudicatarios del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, de danza y de música de la Comunidad de Madrid.
  7. Certificación académica del centro en el que conste la mención de matrícula de honor en 2º curso de bachillerato.
  8. Certificación académica emitida por el centro de origen en la que consten las matrículas de honor obtenidas en el curso inmediatamente anterior en estudios de enseñanzas artísticas superiores (solo para alumnos que hayan accedido por traslado. En caso contrario la comprobación la realizará el centro de la Comunidad de Madrid donde curse estudios).
  9. Certificado acreditativo expedido por la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
  10. Credencial de becario.
  11. Otra documentación solicitada o que se considere de interés.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE
  2. Título vigente acreditativo de familia numerosa. Especificar la Comunidad Autónoma.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgartisticas@madrid.org 

Tramitación

Una vez realizada la solicitud es estudiada por el área de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Si se estima la solicitud, se realizará la devolución del precio público solicitado a través de la cuenta corriente facilitada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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