Descripción

  • Referencia
    13658
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias y del resto de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.

Requisitos

Destinado a los sujetos pasivos o responsables y a los demás obligados tributarios que hayan realizado ingresos indebidos en la Tesorería, en particular, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deudas liquidadas o autoliquidadas.
  3. Cuando se haya ingresado la deuda o la sanción correspondiente después de prescribir la acción para exigir su pago.
  4. Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
  5. Cuando así lo establezca la normativa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración tributaria desarrollará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.

La resolución que ponga fin a este expediente será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición, si el interesado decidiera interponerlo. El plazo para su interposición será de 1 mes, desde la recepción de la notificación, sin que pueda simultanear ambos.

Formarán parte de la cantidad a devolver

  1. El importe del ingreso indebidamente efectuado.
  2. Si así procediera el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la ordenación del pago, salvo que dichas cantidades sean objeto de compensación con deudas tributarias, en cuyo caso se abonarán intereses de demora hasta la fecha en que se acuerde la compensación.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar