Descripción
-
Referencia13658
-
Descripción
Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias y del resto de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Destinado a los sujetos pasivos o responsables y a los demás obligados tributarios que hayan realizado ingresos indebidos en la Tesorería, en particular, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deudas liquidadas o autoliquidadas.
- Cuando se haya ingresado la deuda o la sanción correspondiente después de prescribir la acción para exigir su pago.
- Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
- Cuando así lo establezca la normativa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás los formularios en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante
- Justificante de ingresos
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de devolución de ingresos indebidos para deudas en periodo ejecutivo
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- NIF del representante (persona jurídica)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del solicitante (persona física)
- NIF del solicitante (persona jurídica)
- NIF del representante (persona física)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración tributaria desarrollará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.
La resolución que ponga fin a este expediente será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición, si el interesado decidiera interponerlo. El plazo para su interposición será de 1 mes, desde la recepción de la notificación, sin que pueda simultanear ambos.
Formarán parte de la cantidad a devolver
- El importe del ingreso indebidamente efectuado.
- Si así procediera el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la ordenación del pago, salvo que dichas cantidades sean objeto de compensación con deudas tributarias, en cuyo caso se abonarán intereses de demora hasta la fecha en que se acuerde la compensación.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE nº 230, de 25.09.1990), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. (Texto consolidado).
- Real Decreto 520/ 2005, de 13 de mayo, Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. (Texto consolidado).
- Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio)
Órgano responsable
Te puede interesar
Devolución de ingresos indebidos en materia de juego
03 junio 2009Certificados de ingresos tributarios
24 abril 2005Devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios
14 abril 2016Solicitud de devolución de ingresos al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
21 Mayo 2019Devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública
08 enero 2019
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).