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Descripción

  • Referencia
    73588
  • Descripción

    Orden por la que se determinan las cuantías de los precios públicos por los servicios y actividades de las escuelas infantiles, para el curso escolar 2016-2017.

Información Complementaria

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación:

1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.

1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.

1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.

2. Prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.

* Casas de niños-aulas infantiles (epígrafe I 01.2)
La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las casas de niños-aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Facturación
Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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