Descripción
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Referencia1527
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Descripción
- Demorar el pago total de la deuda.
- Repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
El aplazamiento y el fraccionamiento se pueden solicitar tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como si se encuentra en periodo ejecutivo. Las deudas aplazadas deberán garantizarse dependiendo de la cuantía de la deuda:
- Para deudas de hasta 50.000 euros, con carácter general, no se exige garantía.
- Para deudas superiores a 50.000 euros, se exige, con carácter general, aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y que deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, mas un 25% de la suma de ambas partidas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.
- Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- Si la resolución fuese denegatoria las consecuencias serán las siguientes:
- Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, al notificarse la resolución denegatoria se iniciará el plazo de ingreso; de no producirse el mismo, se iniciará el período ejecutivo.
- Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio.
- Resolución de inadmisión de la solicitud:
- Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud.
- La presentación de solicitudes reiterativas de otras anteriores.
La inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.
Normativa
- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (BOE nº 138, de 10 de junio)
- Ley y Reglamento reguladores del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ley y Reglamento reguladores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo” (BOCM nº 98, de 26 de abril).
- Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)
- Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la Orden de 19 de diciembre de 2013, por la que se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 26, de 31 de enero)
- Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
- Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre).
- Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).