Última actualización: 20/09/2024

Descripción

  • Referencia
    1527
  • Descripción
    1. Demorar el pago total de la deuda.
    2. Repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

El aplazamiento y el fraccionamiento se pueden solicitar tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como si se encuentra en periodo ejecutivo. Las deudas aplazadas deberán garantizarse dependiendo de la cuantía de la deuda:

  1. Para deudas de hasta 50.000 euros, con carácter general, no se exige garantía.
  2. Para deudas superiores a 50.000 euros, se exige, con carácter general, aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y que deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, mas un 25% de la suma de ambas partidas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.

  1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
  2. Si la resolución fuese denegatoria las consecuencias serán las siguientes:
     
    1. Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, al notificarse la resolución denegatoria se iniciará el plazo de ingreso; de no producirse el mismo, se iniciará el período ejecutivo.
    2. Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio.
       
  3. Resolución de inadmisión de la solicitud:
     
    1. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud.
    2. La presentación de solicitudes reiterativas de otras anteriores.

La inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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